Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.
BOE-A-1998-19729 · Boletín Oficial del Estado, 1998-08-13 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 6/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-06-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 193, 1998-08-13
- Entrada en vigor
- 1998-08-07
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 63
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-19729
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Prohibiciones.
- Artículo 3. Autorizaciones.
- Artículo 4. Catálogo de juegos y apuestas.
- Artículo 5. Material de juego.
- Artículo 6. Publicidad, promoción, patrocinio e información comercial.
- Artículo 7. Establecimientos.
- Artículo 8. Casinos de juego.
- Artículo 9. Salas de bingo.
- Artículo 10. Salones de juego y otros establecimientos.
- Artículo 11. Máquinas recreativas y comerciales.
- Artículo 12. Máquinas de juego.
- Artículo 13. Apuestas.
- Artículo 14. Loterías.
- Artículo 15. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
- Artículo 16. Empresas de juego.
- Artículo 17. Registro de juegos y apuestas de Extremadura.
- Artículo 18. Fianzas.
- Artículo 19. Empresas gestoras de casinos.
- Artículo 20. Entidades gestoras de salas de juegos colectivos de dinero y de azar.
- Artículo 21. Empresas titulares de salones de juego.
- Artículo 22. Empresas operadoras de máquinas de juego.
- Artículo 23. Empresas concesionarias de loterías y sorteos.
- Artículo 24. Personal empleado.
- Artículo 25. Derechos y deberes de las personas participantes en los juegos.
- Artículo 25 bis. Prohibiciones de participar en los juegos y de acceso a locales y portales web del juego.
- Artículo 26. Registro de Limitaciones de Acceso de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Artículo 27. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 28. Competencias de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda.
- Artículo 29. Comisión del Juego de Extremadura.
- Artículo 30. Infracciones administrativas.
- Artículo 31. Infracciones muy graves.
- Artículo 32. Infracciones graves.
- Artículo 33. Infracciones leves.
- Artículo 34. Responsables.
- Artículo 35. Responsabilidad de los jugadores.
- Artículo 36. Sanciones administrativas.
- Artículo 37. Órgano sancionador.
- Artículo 38. Medidas cautelares.
- Artículo 39. Prescripción.
- Artículo 40. Procedimiento sancionador.
- Artículo 41. Autorización de apertura de locales e instalaciones.
- Artículo 42. Principios rectores del juego responsable.
- Artículo 43. Políticas de juego responsable.
- Artículo 44. Prohibiciones de organización de juegos no responsables.
- Artículo 45. Distancias mínimas de establecimientos de juegos y apuestas.
- Artículo 46. Locales específicos de apuestas y zonas de apuestas en recintos deportivos.
- Artículo 47. Control de admisión en locales de juego y en el juego realizado por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.
- Artículo 48. La Inspección, vigilancia y control.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima. Autorizaciones de explotación de las máquinas de tipo “A” vigentes a 1 de enero de 2008.
- Disposición adicional octava. Organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.
- Disposición adicional novena. Suspensión de las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas de juego y de azar.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (13)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/1998?
- Ley 6/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 6/1998?
- El BOE registra 13 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.