Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.
BOE-A-1998-19729 · Boletín Oficial del Estado, 1998-08-13 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 6/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura regula las actividades relacionadas con casinos, juegos y apuestas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta norma es aplicable a todas las personas y entidades que deseen participar en la organización, explotación o gestión de juegos y apuestas en esta región desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave de la ley se destacan: la necesidad de obtener una autorización administrativa previa para realizar cualquier actividad de juego, la creación de un Catálogo de Juegos y Apuestas que define las modalidades permitidas, y la obligación de las empresas de juego de constituir fianzas para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Además, se establece un régimen sancionador para las infracciones, que clasifica las faltas en muy graves, graves y leves, con sanciones que pueden incluir multas y la suspensión de autorizaciones. También se prohíbe la participación de menores y de personas en situaciones de exclusión en actividades de juego.
Esta ley no está derogada y sigue vigente, estableciendo un marco normativo que busca regular el juego de manera responsable y con un enfoque en la protección de los usuarios.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-06-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 193, 1998-08-13
- Entrada en vigor
- 1998-08-07
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 63
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-19729
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Prohibiciones.
- Artículo 3. Autorizaciones.
- Artículo 4. Catálogo de juegos y apuestas.
- Artículo 5. Material de juego.
- Artículo 6. Publicidad, promoción, patrocinio e información comercial.
- Artículo 7. Establecimientos.
- Artículo 8. Casinos de juego.
- Artículo 9. Salas de bingo.
- Artículo 10. Salones de juego y otros establecimientos.
- Artículo 11. Máquinas recreativas y comerciales.
- Artículo 12. Máquinas de juego.
- Artículo 13. Apuestas.
- Artículo 14. Loterías.
- Artículo 15. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
- Artículo 16. Empresas de juego.
- Artículo 17. Registro de juegos y apuestas de Extremadura.
- Artículo 18. Fianzas.
- Artículo 19. Empresas gestoras de casinos.
- Artículo 20. Entidades gestoras de salas de juegos colectivos de dinero y de azar.
- Artículo 21. Empresas titulares de salones de juego.
- Artículo 22. Empresas operadoras de máquinas de juego.
- Artículo 23. Empresas concesionarias de loterías y sorteos.
- Artículo 24. Personal empleado.
- Artículo 25. Derechos y deberes de las personas participantes en los juegos.
- Artículo 25 bis. Prohibiciones de participar en los juegos y de acceso a locales y portales web del juego.
- Artículo 26. Registro de Limitaciones de Acceso de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Artículo 27. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 28. Competencias de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda.
- Artículo 29. Comisión del Juego de Extremadura.
- Artículo 30. Infracciones administrativas.
- Artículo 31. Infracciones muy graves.
- Artículo 32. Infracciones graves.
- Artículo 33. Infracciones leves.
- Artículo 34. Responsables.
- Artículo 35. Responsabilidad de los jugadores.
- Artículo 36. Sanciones administrativas.
- Artículo 37. Órgano sancionador.
- Artículo 38. Medidas cautelares.
- Artículo 39. Prescripción.
- Artículo 40. Procedimiento sancionador.
- Artículo 41. Autorización de apertura de locales e instalaciones.
- Artículo 42. Principios rectores del juego responsable.
- Artículo 43. Políticas de juego responsable.
- Artículo 44. Prohibiciones de organización de juegos no responsables.
- Artículo 45. Distancias mínimas de establecimientos de juegos y apuestas.
- Artículo 46. Locales específicos de apuestas y zonas de apuestas en recintos deportivos.
- Artículo 47. Control de admisión en locales de juego y en el juego realizado por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.
- Artículo 48. La Inspección, vigilancia y control.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima. Autorizaciones de explotación de las máquinas de tipo “A” vigentes a 1 de enero de 2008.
- Disposición adicional octava. Organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.
- Disposición adicional novena. Suspensión de las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas de juego y de azar.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (13)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/1998?
- Ley 6/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 6/1998?
- El BOE registra 13 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.