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Ley Vigente

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura. · BOE-A-1998-19729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-07.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley, se establece con carácter indicativo la siguiente lista de juegos:

a) Ruleta francesa.

b) Ruleta americana.

c) Veintiuna o Black Jack.

d) Bola o Boule.

e) Treinta y cuarenta.

f) Punto y banca.

g) Ferrocarril, bacarrá o chemin de fer.

h) Bacarrá a dos paños.

i) Máquinas recreativas con premio y de azar.

j) Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, así como apuestas sobre acontecimientos deportivos o de otro carácter previamente determinados.

k) Loterías y sorteos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-08-07.

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