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Ley Vigente 3 redacciones

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura. · BOE-A-1998-19729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-06.

Texto consolidado

Los establecimientos de juego en grandes instalaciones de ocio que cuenten con la Calificación de Gran Instalación de Ocio en los términos establecidos en la legislación especial al respecto, se someterán al régimen jurídico especial allí previsto, sin que les sean de aplicación los procedimientos de autorización previstos en el articulado de esta Ley. Tampoco le serán de aplicación los límites previstos en el artículo 8 de esta Ley. En el resto de cuestiones, se aplicará esta Ley con carácter supletorio.#da

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO)..

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