Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura. · BOE-A-1998-19729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
(Derogada).
Véase, sobre la cuantía del recargo para 2002, la disposición adicional 2.1 de la Ley 20/2001, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-2417
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-1979.