Artículo 43. Políticas de juego responsable.
Artículo 43 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura. · BOE-A-1998-19729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-08.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de juego y a las propias empresas autorizadas, velar por la efectividad de las políticas del juego responsable.
2. En todo caso, y por lo que se refiere a la protección de las personas consumidoras, esas medidas incluirán las siguientes acciones:
a) Prestar la debida atención a los grupos en riesgo.
b) Proporcionar al público la información necesaria para que pueda hacer una selección consciente de las actividades de juego y su actitud ante el juego sea moderada, no compulsiva y responsable.
c) Informar, de acuerdo con la naturaleza y medios utilizados en cada juego, de la prohibición de participar a las personas menores de edad o a las personas incluidas en el Registro de Limitaciones de Acceso al juego.