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Ley Vigente

Artículo 44. Prohibiciones de organización de juegos no responsables.

Artículo 44 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura. · BOE-A-1998-19729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-08.

Texto consolidado

Además de las prohibiciones contenidas en el artículo 2 de esta Ley, está prohibida la organización de apuestas sobre acontecimientos que atenten contra la dignidad de las personas, el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen, o el bienestar de los animales, se basen en la comisión de delitos o faltas o en acontecimientos políticos o religiosos, o en eventos prohibidos por la legislación vigente así como las realizadas al margen de las autorizaciones y requisitos establecidos en esta Ley y en los reglamentos que las desarrollen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-08.

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