Disposición adicional novena. Suspensión de las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas de juego y de azar.
Disposición adicional novena de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura. · BOE-A-1998-19729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Reglamentariamente se establecerán los requisitos para proceder a la suspensión, a solicitud de las empresas operadoras, de la explotación de una máquina recreativa o de azar, sin que tal situación pueda exceder de un periodo de 24 meses.
La suspensión de la autorización de explotación por razones técnicas, organizativas o económicas debidamente justificadas no llevará aparejada la inutilización, desguace o destrucción de la máquina.