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Ley Vigente

Artículo 30. Infracciones administrativas.

Artículo 30 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura. · BOE-A-1998-19729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-07.

Texto consolidado

1. Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley y especificadas en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

2. Las infracciones administrativas en materia de juego se clasifican en muy graves, graves y leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-08-07.

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