Artículo 30. Infracciones administrativas.
Artículo 30 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura. · BOE-A-1998-19729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-07.
Texto consolidado
1. Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley y especificadas en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
2. Las infracciones administrativas en materia de juego se clasifican en muy graves, graves y leves.