Artículo 19. Empresas gestoras de casinos.
Artículo 19 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura. · BOE-A-1998-19729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-07.
Texto consolidado
Las empresas titulares de autorizaciones de casinos de juego deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) Deberán constituirse como sociedad anónima, tener un capital social suscrito y totalmente desembolsado de 100.000.000 de pesetas.
b) Tener órgano de administración en forma colegiada con tres o más administradores.
c) Deberán constituir ante la Administración garantías en forma de hipotecas, prendas, avales o pólizas de caución por importe de 100.000.000 de pesetas, valoradas de conformidad con las normas tributarias.