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Ley Vigente

Artículo 20. Entidades gestoras de salas de juegos colectivos de dinero y de azar.

Artículo 20 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura. · BOE-A-1998-19729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-07.

Texto consolidado

Las empresas titulares de tales salas deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

a) Deberán constituirse como sociedad anónima o sociedad limitada, y tener un capital social suscrito y totalmente desembolsado de 20.000.000 de pesetas.

b) Tener órgano de administración en forma colegiada.

c) Deberán constituir ante la Administración garantías en forma de hipotecas, prendas, avales o pólizas de caución por importe de 25.000.000 de pesetas, valoradas de conformidad con las normas tributarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-08-07.

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