Artículo 20. Entidades gestoras de salas de juegos colectivos de dinero y de azar.
Artículo 20 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura. · BOE-A-1998-19729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-07.
Texto consolidado
Las empresas titulares de tales salas deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) Deberán constituirse como sociedad anónima o sociedad limitada, y tener un capital social suscrito y totalmente desembolsado de 20.000.000 de pesetas.
b) Tener órgano de administración en forma colegiada.
c) Deberán constituir ante la Administración garantías en forma de hipotecas, prendas, avales o pólizas de caución por importe de 25.000.000 de pesetas, valoradas de conformidad con las normas tributarias.