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Ley Vigente

Artículo 21. Empresas titulares de salones de juego.

Artículo 21 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura. · BOE-A-1998-19729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-07.

Texto consolidado

Podrán ser titulares de salones de juego las personas físicas o jurídicas, estableciéndose reglamentariamente las condiciones que debe reunir, la cuantía del afianzamiento que en su caso deban constituir, el número de máquinas Tipo B a instalar, el aforo y superficie permitidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-08-07.

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