Artículo 11. Máquinas recreativas y comerciales.
Artículo 11 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura. · BOE-A-1998-19729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-29.
Texto consolidado
(Sin contenido).
Se suprime por el art. 68.7 de la Ley 2/2012, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2012-9283#a6-10
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura..