Artículo 24. Personal empleado.
Artículo 24 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura. · BOE-A-1998-19729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-29.
Texto consolidado
1. Reglamentariamente se determinará qué personas deberán estar en posesión del documento profesional para prestar servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación de juegos y apuestas, así como las condiciones para obtenerlo.
En todo caso, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No encontrarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 3.7. a) de esta Ley.
b) No haber sido sancionado en los dos últimos años mediante resolución firme por infracción muy grave o en el último año por infracción grave en esta materia.
2. La imposición de una sanción por falta grave o muy grave anula el documento profesional del sancionado.
3. Los documentos profesionales serán expedidos por un plazo de cinco años y podrán ser renovados por idéntico período.#a6-10
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura..