Artículo 23. Empresas concesionarias de loterías y sorteos.
Artículo 23 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura. · BOE-A-1998-19729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-07.
Texto consolidado
1. La explotación de loterías y sorteos podrá efectuarse en lugares autorizados por empresas de loterías y sorteos constituidas y autorizadas al efecto.
2. Las entidades a que se refiere el presente precepto deberán tener un capital social suscrito y totalmente desembolsado de 200.000.000 de pesetas. Reglamentariamente se establecerán los términos en los que se constituirán ante la Administración, garantías en forma de hipotecas, prendas, avales o pólizas de caución por importe equivalente valoradas de conformidad con las normas tributarias.
3. Las empresas dedicadas a esta actividad habrán de tener, asimismo, administración colegiada.