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Ley Vigente

Artículo 23. Empresas concesionarias de loterías y sorteos.

Artículo 23 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura. · BOE-A-1998-19729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-07.

Texto consolidado

1. La explotación de loterías y sorteos podrá efectuarse en lugares autorizados por empresas de loterías y sorteos constituidas y autorizadas al efecto.

2. Las entidades a que se refiere el presente precepto deberán tener un capital social suscrito y totalmente desembolsado de 200.000.000 de pesetas. Reglamentariamente se establecerán los términos en los que se constituirán ante la Administración, garantías en forma de hipotecas, prendas, avales o pólizas de caución por importe equivalente valoradas de conformidad con las normas tributarias.

3. Las empresas dedicadas a esta actividad habrán de tener, asimismo, administración colegiada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-08-07.

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