Artículo 27. Competencias del Consejo de Gobierno.
Artículo 27 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura. · BOE-A-1998-19729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-07.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Hacienda:
a) La aprobación del Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Aprobar la planificación general del sector, teniendo en cuenta la realidad y la incidencia social del juego y de las apuestas, sus repercusiones económicas y tributarias y la necesidad de diversificar el juego, dando cuenta a la Asamblea de Extremadura.
c) El desarrollo reglamentario general de esta Ley.
d) Cualesquiera otras competencias que le asigne la presente Ley.