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Ley Vigente

Artículo 27. Competencias del Consejo de Gobierno.

Artículo 27 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura. · BOE-A-1998-19729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-07.

Texto consolidado

Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Hacienda:

a) La aprobación del Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Aprobar la planificación general del sector, teniendo en cuenta la realidad y la incidencia social del juego y de las apuestas, sus repercusiones económicas y tributarias y la necesidad de diversificar el juego, dando cuenta a la Asamblea de Extremadura.

c) El desarrollo reglamentario general de esta Ley.

d) Cualesquiera otras competencias que le asigne la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-08-07.

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