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Ley Vigente

Artículo 62. Tasas relativas al ejercicio de acciones cinegéticas.

Artículo 62 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2012-9283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-29.

Texto consolidado

Uno. Se crea la tasa por emisión de precintos oficiales en la modalidad de recechos de especies de caza mayor dentro del Anexo «Tasas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente», en la actualidad, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:

TASA POR EMISIÓN DE PRECINTOS OFICIALES EN LA MODALIDAD DE RECECHOS DE ESPECIES DE CAZA MAYOR

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la emisión a los titulares de los cotos de caza de los precintos oficiales con los que se acredita la autorización de caza a rececho y posteriormente la legal procedencia de los trofeos con ellos abatidos, conforme a la Ley 14/2010.

Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa los titulares de los cotos de caza que soliciten la obtención de precintos oficiales.

Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá conforme a las cuantías siguientes:

Por cada precinto: 1,50 euros.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar el envío o entrega de los precintos.

Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General de Medio Ambiente y su pago e ingreso en la tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

Dos. Se crea la tasa por la comprobación, tramitación y validación de comunicaciones previas efectuadas para las modalidades de caza «Montería, Batida o Gancho» dentro del Anexo «Tasas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente», en la actualidad, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, , de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:

TASA POR LA COMPROBACIÓN, TRAMITACIÓN Y VALIDACIÓN DE COMUNICACIONES PREVIAS EFECTUADAS PARA LAS MODALIDADES DE CAZA «MONTERÍA, BATIDA O GANCHO».

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa las actuaciones de comprobación por parte de la Administración de los requisitos que deben cumplir las comunicaciones previas para las modalidades de caza Montería, Batida y Gancho de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura.

Sujetos pasivos: serán sujetos pasivos de esta tasa los titulares de los cotos de caza que soliciten la realización de las modalidades de acciones cinegéticas relacionadas en el hecho imponible conforme a sus respectivos planes técnicos de caza a través de la comunicación previa.

Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá conforme a las cuantías siguientes:

Por cada comunicación previa: 10,02 euros.

Devengo: La tasa se devengará cuando se efectúe la preceptiva comunicación previa.

Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General de Medio Ambiente y su pago e ingreso en la tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

Tres. Se modifican el nombre, hecho imponible y sujetos pasivos de la tasa por autorización de acciones cinegéticas sometidas a régimen de autorización, del Anexo «Tasas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente», en la actualidad, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, , de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pasando a denominarse Tasa por expedición de la autorización de acciones cinegéticas sometidas a régimen de autorización administrativa, quedando redactados del siguiente modo:

TASA POR EXPEDICIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE ACCIONES CINEGÉTICAS SOMETIDAS A RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación del expediente para la expedición de la autorización para aquellas acciones cinegéticas sujetas a régimen de autorización administrativa.

Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa los titulares de cotos que soliciten la celebración de acciones cinegéticas sujetas a autorización administrativa previa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-29.

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