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Ley Vigente

Artículo 55. Tasa por tramitación de solicitud de certificado de tienda de conveniencia.

Artículo 55 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2012-9283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-29.

Texto consolidado

Se crea la Tasa por tramitación de solicitud de certificado de tienda de conveniencia dentro del Anexo «Tasas de la Consejería de Economía, Industria y Comercio», en la actualidad, Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:

TASA POR TRAMITACIÓN DE SOLICITUD DE CERTIFICADO DE TIENDA DE CONVENIENCIA

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de la solicitud de certificado de tienda de conveniencia para aquellos establecimientos comerciales situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas titulares del establecimiento comercial donde se ejerza la actividad para la cual se solicita el certificado de tienda de conveniencia.

Bases y tipo de gravamen o tarifas:

Por cada solicitud de certificado. 80,00 euros.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar el certificado, conforme a lo establecido en el artículo 9.1 b) de la Ley 18/2011, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Liquidación y pago: La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo acreditar el pago en el momento de la solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-29.

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