Artículo 56. Tasa por derechos de examen.
Artículo 56 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2012-9283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-29.
Texto consolidado
Se modifican el hecho imponible y el apartado de Exenciones de la tasa por derechos de examen del Anexo «Tasas de la Consejería de Presidencia», en la actualidad, Consejería de Administración Pública de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedarán redactados en los siguientes términos:
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la participación como aspirante en cualquier prueba selectiva que convoque la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Exenciones y bonificaciones:
1. Se establece una bonificación parcial del 50% de la cuota para los participantes en pruebas selectivas para el acceso a listas de espera específicas.
2. Para los desempleados.
Los aspirantes que estén en situación legal de desempleo, tendrán derecho a ser reintegrados por los importes que hubiesen ingresado en concepto de tasa por derechos de examen siempre que efectivamente participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.
3. Para aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%.
Los aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% quedarán exentos del pago de la tasa.
4. A los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), se les reintegrarán los derechos de exámenes ingresados, siempre que, efectivamente, participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.
5. Estarán exentas del pago de la tasa las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos.
6. Estarán exentas del pago de la tasa las víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
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