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Ley Vigente

Artículo 58. Tasa por expedición de certificados y carnés ganaderos.

Artículo 58 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2012-9283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-29.

Texto consolidado

Uno. Se crea la tasa por expedición del carné de manipulador/ aplicador de productos fitosanitarios de uso agrícola y de biocidas de uso ganadero dentro del Anexo «Tasas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente», en la actualidad, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:

TASA PARA LA EXPEDICIÓN DEL CARNÉ DE MANIPULADOR APLICADOR DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE USO AGRÍCOLA Y DE BIOCIDAS DE USO GANADERO

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición del carné de manipulador/aplicador de productos fitosanitarios de uso agrícola y de biocidas de uso ganadero.

Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición o renovación del carné de manipulador/aplicador de productos fitosanitarios de uso agrícola y de biocidas de uso ganadero.

Bases y tipos de gravamen o tarifas:

1. Por expedición del carné de manipulador/aplicador de productos fitosanitarios de uso agrícola y de biocidas de uso ganadero: 12,00 euros.

2. Por renovación del carné de manipulador/aplicador de productos fitosanitarios de uso agrícola y de biocidas de uso ganadero: 6,00 euros.

Devengo: Las tasas citadas se devengarán en el momento de la solicitud de expedición o renovación del carné correspondiente.

Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Dirección General de Desarrollo Rural y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Tasas y Precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos. Se crea la tasa por expedición y/o renovación de certificado de bienestar animal de transportista o ganadero dentro del Anexo «Tasas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente», en la actualidad, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:

TASA PARA LA EXPEDICIÓN Y/O RENOVACIÓN DE CERTIFICADO DE BIENESTAR ANIMAL A TRANSPORTISTA O GANADERO

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición o renovación del certificado de bienestar animal de transportista o ganadero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición o renovación del certificado de bienestar animal en sus dos modalidades, de transportista o/y productor ganadero.

Bases y tipos de gravamen o tarifas:

1. Por expedición del Certificado de Bienestar Animal de Transportistas o de Bienestar Animal de Ganaderos: 12,00 euros.

2. Por Renovación debido a caducidad, deterioro, pérdida o robo del Certificado de Bienestar Animal Transportistas o Bienestar Animal Ganaderos: 6,00 euros.

Devengo: Las tasas citadas se devengarán en el momento de la solicitud de expedición o renovación del certificado correspondiente.

Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Dirección General de Desarrollo Rural y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Tasas y Precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-29.

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