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Ley Vigente

Artículo 59. Tasa por suministro de crotales.

Artículo 59 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2012-9283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-29.

Texto consolidado

Se modifican las bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa por suministro de crotales de identificación y documentación para ganado bovino del Anexo «Tasas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente», en la actualidad, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:

Bases y tipos de gravamen o tarifas: La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones que constituyen el hecho imponible, y según el siguiente cuadro:

1. Suministro de crotales de identificación y documentación aneja:

a) Por cada servicio administrativo realizado: 2,75 euros.

b) Por cada doble pareja de crotales suministrada: 1,41 euros.

c) Por cada nuevo documento de identificación expedido en los cambios de titularidad»: 0,103030 euros.

2. Gestión y suministro de crotales bovinos duplicados:

a) Por cada servicio administrativo realizado: 2,75 euros

b) Por cada crotal de bovinos para recrotalización suministrado: 0,927271 euros.

3. Expedición de duplicados de documentos de identificación bovina por pérdida, sustracción o modificación de datos básicos del animal:

a) Por cada documento de identificación expedido: 2,59 euros.

b) Por cada visita de inspección en campo de comprobación del ganado: 42,24 euros.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOE núm. 130, de 6 de julio de 2012. Ref. BOE-A-2012-10156

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-29.

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