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Ley Vigente

Artículo 5. Tipo de gravamen en la transmisión de bienes muebles y semovientes.

Artículo 5 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2012-9283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-29.

Texto consolidado

El tipo impositivo aplicable en la transmisión onerosa de bienes muebles y semovientes, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 6 por 100.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-29.

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