Artículo 12. Modificación de la letra b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 12 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2012-9283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-29.
Texto consolidado
Se da nueva redacción a la letra b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:
«b) El tipo tributario aplicable a los juegos del bingo, bingo interconectado y bingo simultáneo será del 18 por 100, y el aplicable al del bingo electrónico será del 25 por 100.»
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