Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Disposición final séptima de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2012-9283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-29.
Texto consolidado
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, salvo los siguientes preceptos:
a) El artículo 1 tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2012.
b) El artículo 2 será aplicable a los hechos imponibles que se devenguen el 31 de diciembre de 2012.
c) La previsión contenida en el artículo 20 que modifica las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 45 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2012.
d) Los nuevos tributos regulados en los Capítulos III y IV del Título II de esta Ley serán exigibles desde el día 1 de julio de 2012.