El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Derogada 2 redacciones

Artículo 27. Reducción en las donaciones a descendientes de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.

Artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2013-7871

Atención: Decreto Legislativo 1/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En las donaciones a los descendientes de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional, se aplicará una reducción propia de la Comunidad Autónoma del 99 por 100 sobre los primeros 300.000 euros del valor comprobado del bien donado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de esta ley.

2. La aplicación de esta reducción queda sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) En la escritura pública en la que se formalice la donación debe constar de forma expresa que el inmueble donado se destinará exclusivamente por parte del donatario a la constitución de su primera empresa individual o de su primer negocio profesional.

b) El donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalización de la donación y estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal. El documento acreditativo del alta en el citado censo deberá ser incorporado por el Notario a la escritura de donación.

c) La constitución de la empresa individual o del negocio profesional tiene que llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación.

d) El inmueble debe conservarse en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la fecha de la donación, salvo que fallezca durante ese plazo.

e) El donatario ha de tener un patrimonio inferior a 402.678,11 euros en la fecha de formalización de la donación.

f) El domicilio fiscal de la empresa o del negocio ha de estar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de la donación.

g) En el supuesto de que un mismo inmueble se done por los ascendientes a más de uno de sus descendientes, se aplicará esta reducción sobre la porción adquirida a los que individualmente reúnan las condiciones especificadas en los apartados anteriores.

3. Estos límites deben aplicarse tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas, ya provengan del mismo ascendiente o de diferentes ascendientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-374.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2013

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.