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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 72. Valores publicados por la Administración Autonómica en aplicación del medio de comprobación regulado en el artículo 57.1.c) de la Ley General Tributaria.

Artículo 72 del Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2013-7871

Atención: Decreto Legislativo 1/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A los efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 134 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá publicar los precios medios en el mercado de todas o algunas clases de bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria, así como proceder a su actualización y modificación. La publicación de los precios medios en el mercado contendrá la metodología seguida para su obtención.

2. Cuando la Administración Autonómica utilice el medio de comprobación previsto en el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el valor real de los bienes inmuebles se obtendrá multiplicando el valor unitario a que se refiere el número 1 anterior por la superficie del inmueble. La aplicación de los precios medios en el mercado se realizará de forma automática por las Oficinas gestoras cuando realicen actuaciones de comprobación.

3. A los efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 134 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si los contribuyentes declarasen ajustándose a los precios medios en el mercado publicados por la Administración Autonómica, se excluirá la actividad de comprobación de los valores declarados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-26.

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