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Decreto Legislativo Derogada 2 redacciones

Artículo 42. Tipo de gravamen general para los documentos notariales.

Artículo 42 del Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2013-7871

Atención: Decreto Legislativo 1/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo general del 1,50 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como Documentos Notariales, sin perjuicio de los tipos impositivos que para determinadas operaciones se establecen con carácter específico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-226.

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