Artículo 50. Recurso contencioso-administrativo.
Artículo 50 de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-2340
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-12.
Texto consolidado
Las resoluciones de la Junta Económico-Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción competente.
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