Artículo 49. Tramitación y resolución del recurso extraordinario de revisión.
Artículo 49 de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-2340
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-12.
Texto consolidado
1. Será competente para conocer y resolver el recurso extraordinario de revisión la Junta Económico-Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El recurso se interpondrá en el plazo de tres meses contados desde el conocimiento de los documentos o desde que adquirió firmeza la sentencia judicial.
3. Serán aplicables las reglas sobre legitimación y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.
4. La resolución del recurso extraordinario de revisión se dictará en el plazo de seis meses. Transcurrido ese plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimado el recurso.