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Ley Vigente

Artículo 40. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa.

Artículo 40 de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-2340

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-12.

Texto consolidado

1. La ejecución del acto quedará suspendida automáticamente en los supuestos y con los requisitos contemplados en las disposiciones de la legislación general tributaria y presupuestaria y sus normas reglamentarias o complementarias.

2. Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-12.

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