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Ley Vigente

Artículo 38. Interesados.

Artículo 38 de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-2340

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-12.

Texto consolidado

1. Estarán legitimados para interponer reclamaciones en vía económico-administrativa los siguientes interesados:

a) Los obligados al pago de los tributos o ingresos de Derecho público del que deriva el acto cuestionado.

b) Los infractores que hayan sido objeto de una sanción pecuniaria de naturaleza tributaria.

c) Los titulares de derechos e intereses legítimos que pudieran resultar afectados por el acto cuestionado.

Si éstos no promovieran la reclamación, pero pudieran verse afectados por la resolución que hubiera de dictarse, podrán comparecer en el procedimiento, voluntariamente o por notificación del órgano instructor, al objeto de formular alegaciones.

2. No estarán legitimados, con carácter general, los funcionarios y empleados públicos, salvo que inmediata o directamente se vulnere un derecho particular que les esté reconocido o resulten afectados sus intereses legítimos, los particulares que actúen por delegación, agencia o mandato de la Administración, los órganos y entidades que hayan dictado el acto cuestionado o sean destinatarios de los fondos gestionados por dicho acto. En ningún caso estarán legitimados los denunciantes.

3. Los interesados podrán actuar en el procedimiento económico-administrativo por sí o por medio de representante. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano competente. A estos efectos, también serán válidos los documentos normalizados de representación que apruebe la Administración.

4. El documento que acredite la representación deberá acompañarse al primer escrito que no aparezca firmado por el interesado. No obstante, la falta o insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por realizado el acto, siempre que el interesado acompañe aquél, subsane los defectos o ratifique las actuaciones realizadas en su nombre.

5. Se tendrá por acreditada la representación voluntaria sin necesidad de aportar el documento que así lo acredite cuando la representación hubiera sido admitida por la Administración en el procedimiento en el que se dictó el acto impugnado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-12.

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