El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 19. Suministro de información con trascendencia tributaria a la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 19 de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-2340

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-12.

Texto consolidado

1. Al amparo del artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá exigir la aportación de información con trascendencia tributaria cuando el cumplimiento de la concreta obligación formal esté relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios que afecten a tributos propios, a tributos estatales cedidos gestionados por la Comunidad Autónoma o a la gestión recaudatoria de los ingresos públicos de la Comunidad Autónoma.

2. Mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de hacienda se aprobarán los modelos de las declaraciones que, a los efectos determinados por el apartado 1, sean de presentación obligatoria, y se establecerán los plazos, la forma y las condiciones en los que deberán cumplirse las obligaciones de información.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-12.

Más artículos de Ley 1/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.