Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
BOE-A-2007-10666 · Boletín Oficial del Estado, 2007-05-28 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 5/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-04-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 127, 2007-05-28
- Entrada en vigor
- 2007-08-28
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-19
- Artículos
- 184
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-10666
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Sector público autonómico.
- Artículo 3. Sector público administrativo, empresarial y fundacional.
- Artículo 4. Concepto y derechos integrantes de la Hacienda Pública de Extremadura.
- Artículo 5. Normativa reguladora.
- Artículo 6. Convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.
- Artículo 7. Principios rectores de la actividad económico-financiera.
- Artículo 8. Competencias de la Asamblea de Extremadura.
- Artículo 9. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 10. Competencias del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
- Artículo 11. Competencias de las Consejerías y de otros órganos de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 12. Competencias de los organismos autónomos.
- Artículo 13. Derechos de la Hacienda Pública de Extremadura.
- Artículo 14. Clasificación de los derechos económicos de la Hacienda Pública de Extremadura.
- Artículo 15. Afectación de recursos.
- Artículo 16. Competencias y administración.
- Artículo 17. Régimen común de los derechos de la Hacienda Pública de Extremadura.
- Artículo 18. Ejercicio de acciones judiciales.
- Artículo 19. Normas generales.
- Artículo 19 bis. Responsabilidad solidaria y subsidiaria en el pago de las deudas a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 19 ter. Procedimiento de derivación de la responsabilidad.
- Artículo 19 quáter. Procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria y subsidiaria.
- Artículo 19 quinquies. Procedimiento de recaudación frente a los sucesores.
- Artículo 20. Prerrogativas.
- Artículo 21. Gestión y liquidación de tributos y precios públicos.
- Artículo 22. Recaudación.
- Artículo 22 bis. Medidas cautelares.
- Artículo 23. Procedimiento de apremio.
- Artículo 23 bis. Prohibición de disposición sobre bienes muebles e inmuebles de una sociedad cuando el socio que tenga el control efectivo de ella tenga embargadas sus acciones.
- Artículo 23 ter. Embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito.
- Artículo 24. Intereses de demora.
- Artículo 25. Aplazamiento o fraccionamiento.
- Artículo 26. Prescripción de los derechos.
- Artículo 27. Derechos económicos de baja cuantía.
- Artículo 28. Derechos de naturaleza privada.
- Artículo 29. Aplazamiento o fraccionamiento.
- Artículo 30. Nacimiento y extinción de las obligaciones.
- Artículo 31. Exigibilidad de las obligaciones.
- Artículo 32. Prerrogativas.
- Artículo 33. Intereses de demora.
- Artículo 34. Prescripción de las obligaciones.
- Artículo 35. Principios de la programación presupuestaria.
- Artículo 36. Principios de la gestión presupuestaria.
- Artículo 37. Escenarios presupuestarios plurianuales.
- Artículo 38. Contenido de los escenarios presupuestarios plurianuales.
- Artículo 39. Elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales.
- Artículo 40. Programas plurianuales de las Consejerías.
- Artículo 41. Elaboración de los programas plurianuales.
- Artículo 42. Contenido de los programas plurianuales.
- Artículo 43. Adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales.
- Artículo 44. Definición.
- Artículo 45. Ámbito orgánico.
- Artículo 46. Contenido.
- Artículo 47. Ámbito temporal.
- Artículo 48. Imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores.
- Artículo 49. Créditos presupuestarios.
- Artículo 50. Programas presupuestarios.
- Artículo 51. Estructura de los presupuestos.
- Artículo 52. Estructura de los estados de gastos.
- Artículo 53. Estructura de los estados de ingresos.
- Artículo 54. Procedimiento de elaboración.
- Artículo 55. Elaboración del anteproyecto de presupuestos.
- Artículo 56. Documentación del Proyecto de Presupuestos.
- Artículo 57. Remisión a la Asamblea.
- Artículo 58. Prórroga de los Presupuestos.
- Artículo 59. Especialidad cualitativa de los créditos.
- Artículo 60. Vinculación de los créditos.
- Artículo 61. Vinculación de los proyectos de gasto.
- Artículo 62. Especialidad cuantitativa de los créditos.
- Artículo 63. Compromisos de gastos de carácter plurianual.
- Artículo 64. Modificación de los porcentajes de compromisos futuros.
- Artículo 65. Adquisiciones de bienes inmuebles con pago aplazado.
- Artículo 66. Temporalidad de los créditos.
- Artículo 66 bis. Fondo de contingencia.
- Artículo 67. Modificación de los créditos iniciales.
- Artículo 68. Transferencias de créditos.
- Artículo 69. Limitaciones en las transferencias de créditos.
- Artículo 70. Generaciones de créditos.
- Artículo 71. Compromiso firme de aportación.
- Artículo 72. Compromiso firme de futuro.
- Artículo 73. Créditos ampliables.
- Artículo 74. Créditos extraordinarios.
- Artículo 75. Autorizaciones de los créditos extraordinarios.
- Artículo 76. Incorporaciones de créditos.
- Artículo 77. Financiación de las incorporaciones.
- Artículo 78. Anticipos de tesorería.
- Artículo 79. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 80. Competencias del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
- Artículo 81. Competencias de los Consejeros y de los Presidentes y Directores de las entidades públicas con presupuesto limitativo.
- Artículo 82. Presupuesto.
- Artículo 83. Tramitación.
- Artículo 84. Principios de la gestión económico-financiera.
- Artículo 85. Gestión por objetivos.
- Artículo 86. Informe sobre la consecución de objetivos.
- Artículo 87. Fases de la gestión de los gastos.
- Artículo 88. Aprobación del gasto.
- Artículo 89. Compromiso del gasto.
- Artículo 90. Reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.
- Artículo 91. Competencias en materia de gastos.
- Artículo 92. Competencias en materia de convenios.
- Artículo 93. Ordenación de pagos.
- Artículo 94. Limitaciones en materia de gastos.
- Artículo 95. Pagos indebidos y demás reintegros.
- Artículo 96. Anticipos de caja fija.
- Artículo 97. Pagos a justificar.
- Artículo 98. Fases de la gestión de los ingresos.
- Artículo 99. Devoluciones de ingresos.
- Artículo 100. La Tesorería.
- Artículo 101. Funciones de la Tesorería.
- Artículo 102. Registro de cuentas.
- Artículo 103. Caja General de Depósitos.
- Artículo 104. Relación con entidades de crédito.
- Artículo 105. Medios de pago.
- Artículo 106. Pago, compensación de oficio y convenios de información de pagos.
- Artículo 107. Embargo de derechos de cobro.
- Artículo 108. Plan de Disposición de Fondos de Tesorería.
- Artículo 109. Excedentes de tesorería.
- Artículo 110. Conceptos.
- Artículo 111. Operaciones a corto plazo.
- Artículo 112. Operaciones a largo plazo.
Normas que la modifican o afectan (14)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2007?
- Ley 5/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2007?
- El BOE registra 14 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.