Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
BOE-A-2007-10666 · Boletín Oficial del Estado, 2007-05-28 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 5/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-19.
Resumen
Esta norma regula el régimen de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo las bases para la gestión económico-financiera, contable y de control interno del sector público autonómico. La ley se aplica a todos los entes que forman parte de este sector público, incluyendo la Junta de Extremadura, la Asamblea y organismos autónomos, desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2008.
Entre los puntos clave, la ley establece que la Hacienda Pública de Extremadura se compone de derechos y obligaciones económicas, y que su gestión debe ser transparente y eficiente. Se introducen principios de programación y gestión presupuestaria, destacando la necesidad de elaborar presupuestos anuales que se ajusten a escenarios plurianuales. Además, se regula el endeudamiento y los avales que puede conceder la Administración, así como la contabilidad y la intervención de los actos que generen obligaciones económicas. Por último, se establece un régimen de responsabilidades para quienes incurran en infracciones relacionadas con la gestión de la Hacienda Pública. Esta ley deroga la anterior Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-04-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 127, 2007-05-28
- Entrada en vigor
- 2007-08-28
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-19
- Artículos
- 184
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-10666
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Sector público autonómico.
- Artículo 3. Sector público administrativo, empresarial y fundacional.
- Artículo 4. Concepto y derechos integrantes de la Hacienda Pública de Extremadura.
- Artículo 5. Normativa reguladora.
- Artículo 6. Convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.
- Artículo 7. Principios rectores de la actividad económico-financiera.
- Artículo 8. Competencias de la Asamblea de Extremadura.
- Artículo 9. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 10. Competencias del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
- Artículo 11. Competencias de las Consejerías y de otros órganos de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 12. Competencias de los organismos autónomos.
- Artículo 13. Derechos de la Hacienda Pública de Extremadura.
- Artículo 14. Clasificación de los derechos económicos de la Hacienda Pública de Extremadura.
- Artículo 15. Afectación de recursos.
- Artículo 16. Competencias y administración.
- Artículo 17. Régimen común de los derechos de la Hacienda Pública de Extremadura.
- Artículo 18. Ejercicio de acciones judiciales.
- Artículo 19. Normas generales.
- Artículo 19 bis. Responsabilidad solidaria y subsidiaria en el pago de las deudas a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 19 ter. Procedimiento de derivación de la responsabilidad.
- Artículo 19 quáter. Procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria y subsidiaria.
- Artículo 19 quinquies. Procedimiento de recaudación frente a los sucesores.
- Artículo 20. Prerrogativas.
- Artículo 21. Gestión y liquidación de tributos y precios públicos.
- Artículo 22. Recaudación.
- Artículo 22 bis. Medidas cautelares.
- Artículo 23. Procedimiento de apremio.
- Artículo 23 bis. Prohibición de disposición sobre bienes muebles e inmuebles de una sociedad cuando el socio que tenga el control efectivo de ella tenga embargadas sus acciones.
- Artículo 23 ter. Embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito.
- Artículo 24. Intereses de demora.
- Artículo 25. Aplazamiento o fraccionamiento.
- Artículo 26. Prescripción de los derechos.
- Artículo 27. Derechos económicos de baja cuantía.
- Artículo 28. Derechos de naturaleza privada.
- Artículo 29. Aplazamiento o fraccionamiento.
- Artículo 30. Nacimiento y extinción de las obligaciones.
- Artículo 31. Exigibilidad de las obligaciones.
- Artículo 32. Prerrogativas.
- Artículo 33. Intereses de demora.
- Artículo 34. Prescripción de las obligaciones.
- Artículo 35. Principios de la programación presupuestaria.
- Artículo 36. Principios de la gestión presupuestaria.
- Artículo 37. Escenarios presupuestarios plurianuales.
- Artículo 38. Contenido de los escenarios presupuestarios plurianuales.
- Artículo 39. Elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales.
- Artículo 40. Programas plurianuales de las Consejerías.
- Artículo 41. Elaboración de los programas plurianuales.
- Artículo 42. Contenido de los programas plurianuales.
- Artículo 43. Adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales.
- Artículo 44. Definición.
- Artículo 45. Ámbito orgánico.
- Artículo 46. Contenido.
- Artículo 47. Ámbito temporal.
- Artículo 48. Imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores.
- Artículo 49. Créditos presupuestarios.
- Artículo 50. Programas presupuestarios.
- Artículo 51. Estructura de los presupuestos.
- Artículo 52. Estructura de los estados de gastos.
- Artículo 53. Estructura de los estados de ingresos.
- Artículo 54. Procedimiento de elaboración.
- Artículo 55. Elaboración del anteproyecto de presupuestos.
- Artículo 56. Documentación del Proyecto de Presupuestos.
- Artículo 57. Remisión a la Asamblea.
- Artículo 58. Prórroga de los Presupuestos.
- Artículo 59. Especialidad cualitativa de los créditos.
- Artículo 60. Vinculación de los créditos.
- Artículo 61. Vinculación de los proyectos de gasto.
- Artículo 62. Especialidad cuantitativa de los créditos.
- Artículo 63. Compromisos de gastos de carácter plurianual.
- Artículo 64. Modificación de los porcentajes de compromisos futuros.
- Artículo 65. Adquisiciones de bienes inmuebles con pago aplazado.
- Artículo 66. Temporalidad de los créditos.
- Artículo 66 bis. Fondo de contingencia.
- Artículo 67. Modificación de los créditos iniciales.
- Artículo 68. Transferencias de créditos.
- Artículo 69. Limitaciones en las transferencias de créditos.
- Artículo 70. Generaciones de créditos.
- Artículo 71. Compromiso firme de aportación.
- Artículo 72. Compromiso firme de futuro.
- Artículo 73. Créditos ampliables.
- Artículo 74. Créditos extraordinarios.
- Artículo 75. Autorizaciones de los créditos extraordinarios.
- Artículo 76. Incorporaciones de créditos.
- Artículo 77. Financiación de las incorporaciones.
- Artículo 78. Anticipos de tesorería.
- Artículo 79. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 80. Competencias del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
- Artículo 81. Competencias de los Consejeros y de los Presidentes y Directores de las entidades públicas con presupuesto limitativo.
- Artículo 82. Presupuesto.
- Artículo 83. Tramitación.
- Artículo 84. Principios de la gestión económico-financiera.
- Artículo 85. Gestión por objetivos.
- Artículo 86. Informe sobre la consecución de objetivos.
- Artículo 87. Fases de la gestión de los gastos.
- Artículo 88. Aprobación del gasto.
- Artículo 89. Compromiso del gasto.
- Artículo 90. Reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.
- Artículo 91. Competencias en materia de gastos.
- Artículo 92. Competencias en materia de convenios.
- Artículo 93. Ordenación de pagos.
- Artículo 94. Limitaciones en materia de gastos.
- Artículo 95. Pagos indebidos y demás reintegros.
- Artículo 96. Anticipos de caja fija.
- Artículo 97. Pagos a justificar.
- Artículo 98. Fases de la gestión de los ingresos.
- Artículo 99. Devoluciones de ingresos.
- Artículo 100. La Tesorería.
- Artículo 101. Funciones de la Tesorería.
- Artículo 102. Registro de cuentas.
- Artículo 103. Caja General de Depósitos.
- Artículo 104. Relación con entidades de crédito.
- Artículo 105. Medios de pago.
- Artículo 106. Pago, compensación de oficio y convenios de información de pagos.
- Artículo 107. Embargo de derechos de cobro.
- Artículo 108. Plan de Disposición de Fondos de Tesorería.
- Artículo 109. Excedentes de tesorería.
- Artículo 110. Conceptos.
- Artículo 111. Operaciones a corto plazo.
- Artículo 112. Operaciones a largo plazo.
Normas que la modifican o afectan (14)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2007?
- Ley 5/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2007?
- El BOE registra 14 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.