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Ley Vigente

Artículo 18. Ejercicio de acciones judiciales.

Artículo 18 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-28.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos autónomos podrán ejercitar las acciones judiciales que sean precisas para la mejor defensa de sus derechos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-28.

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