Artículo 18. Ejercicio de acciones judiciales.
Artículo 18 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-28.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos autónomos podrán ejercitar las acciones judiciales que sean precisas para la mejor defensa de sus derechos.