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Ley Vigente

Artículo 58. Prórroga de los Presupuestos.

Artículo 58 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-28.

Texto consolidado

1. Si la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan.

3. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-28.

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