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Ley Vigente

Artículo 100. La Tesorería.

Artículo 100 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-28.

Texto consolidado

1. La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura depende de la Consejería competente en materia de Hacienda, sirve al principio de unidad de caja y está constituida por todos los recursos financieros, ya sean dinero, valores o créditos, de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y los entes públicos a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 3 de esta Ley.

2. Las disponibilidades de la Tesorería y sus variaciones quedarán sujetas a intervención y al régimen de contabilidad publica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-28.

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