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Ley Vigente

Artículo 101. Funciones de la Tesorería.

Artículo 101 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-28.

Texto consolidado

Son funciones de la Tesorería:

a) Recaudar los derechos, recoger los flujos monetarios de toda clase de ingresos y pagar las obligaciones.

b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.

c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades necesarias para la puntual satisfacción de las obligaciones.

d) Responder de los avales contraídos por la Administración de la Comunidad Autónoma, según las disposiciones de esta Ley, así como custodiar los avales que se depositen en la Caja General de Depósitos.

e) Las demás que se deriven o relacionen con éstas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-28.

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