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Ley Vigente

Artículo 102. Registro de cuentas.

Artículo 102 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-28.

Texto consolidado

Reglamentariamente se regulará el funcionamiento del registro de cuentas de la Comunidad Autónoma, en el que se inscribirán todas las cuentas financieras de titularidad de las distintas entidades que forman parte del sector público autonómico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-28.

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