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Ley Vigente

Artículo 103. Caja General de Depósitos.

Artículo 103 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-28.

Texto consolidado

1. Dependiendo de la Tesorería existirá la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma.

2. En la Caja General de Depósitos se constituirán, a disposición de la autoridad administrativa correspondiente, los depósitos definitivos realizados en metálico, valores y avales que deben constituirse a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus Organismos Autónomos y los entes públicos a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 3 de esta Ley. Estas funciones podrán organizarse en régimen de desconcentración, en los términos que reglamentariamente se determinen.

3. Así mismo, se constituirán en la Caja General de Depósitos los depósitos y garantías que se determinen por ley, disposición reglamentaria, acto administrativo o resolución judicial.

4. Las cantidades depositadas no devengarán interés alguno y prescribirán a favor de la Comunidad cuando en el plazo de veinte años no se realice gestión alguna por los interesados en ejercicio de su derecho de propiedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-28.

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