Artículo 54. Procedimiento de elaboración.
Artículo 54 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
1. La fijación anual del límite de gasto no financiero que deben respetar los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se efectuará con la extensión y de la forma previstas en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. El titular de la Consejería competente en materia de Hacienda establecerá, mediante Orden, el procedimiento por el cual se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
3. Las propuestas y demás documentación necesaria para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se formularán y tramitarán sirviéndose de los medios informáticos que establezca al efecto la Consejería competente en materia de Hacienda, quien asimismo fijará los plazos para su presentación.
Se renumeran los apartados 1 y 2 como 2 y 3 y se añade el apartado 1 por el art. 27.2 de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-629.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-629.