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Ley Vigente

Artículo 25. Aplazamiento o fraccionamiento.

Artículo 25 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-28.

Texto consolidado

1. Podrán aplazarse o fraccionarse, devengando el correspondiente interés de demora, las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de Extremadura en virtud de una relación jurídica de derecho público, en los casos, por los medios y a través del procedimiento establecidos reglamentariamente.

2. Dichas cantidades deberán garantizarse, salvo en los casos siguientes:

a) Las de baja cuantía, entendiéndose por tales aquellas inferiores a la cifra que fije la Consejería competente en materia de Hacienda.

b) Cuando el deudor carezca de suficientes bienes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio afectara sustancialmente al mantenimiento de su capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, salvo que ello produjera grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-28.

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