Artículo 83. Tramitación.
Artículo 83 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-09.
Texto consolidado
1. La estructura básica de los presupuestos de explotación y de capital, y la documentación complementaria que deberá acompañarlos se establecerá por la Consejería competente en materia de Hacienda, y se desarrollará por cada entidad con arreglo a sus necesidades.
2. Las entidades que deban elaborar los presupuestos de explotación y de capital que posean, directa o indirectamente, la mayoría de capital social de una o varias sociedades mercantiles autonómicas podrán presentar sus presupuestos de explotación y de capital y, en su caso, sus programas de actuación plurianual de forma consolidada con dichas sociedades mercantiles autonómicas, relacionando las sociedades objeto de presentación consolidada. Esta norma no se aplicará a aquellas sociedades mercantiles autonómicas que, a su vez, estén participadas mayoritariamente, de forma directa o indirecta, por otra entidad que deba elaborar los presupuestos de explotación y de capital.
3. Deberán presentar, en todo caso, el presupuesto de explotación y de capital, y en su caso, el programa de actuación plurianual de forma individualizada, todas las entidades empresariales, resto de entes del sector público sometidos a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española y las fundacionales o consorcios integrantes del sector público autonómico recogido en el artículo 2 de esta ley, con independencia de la naturaleza de la financiación aportada en cada ejercicio presupuestario.#ar-9
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura..