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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 80. Competencias del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Artículo 80 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda:

1. Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Las transferencias de créditos, salvo las señaladas en el artículo 79 y 81 de esta Ley.

b) Las generaciones de créditos.

c) Las ampliaciones de créditos.

d) Las incorporaciones de créditos.

e) Las minoraciones de créditos.

2. Autorizar modificaciones en la financiación y vinculación asignadas a los proyectos de gastos siempre que existan los derechos reconocidos o compromisos de ingresos finalistas que lo justifiquen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-629.

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