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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 79. Competencias del Consejo de Gobierno.

Artículo 79 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-21.

Texto consolidado

1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, y a iniciativa de los Centros gestores afectados, autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Las transferencias de créditos entre diferentes secciones presupuestarias, salvo las señaladas en el artículo siguiente.

b) Los créditos extraordinarios a los que se refiere la letra a) del artículo 75.

c) Los anticipos de tesorería.

d) Las transferencias de créditos destinadas a modificar las dotaciones de los fondos carentes de personalidad jurídica.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en las distintas secciones del presupuesto, a los distintos créditos de imprevistos y funciones no clasificadas, dotando los créditos que sean necesarios a tal efecto, para su ulterior reasignación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-02-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-2384.

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