Artículo 33. Intereses de demora.
Artículo 33 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-28.
Texto consolidado
En las materias tributarias, de contratación administrativa y de expropiación forzosa se aplicará para la exigencia a la Hacienda Pública autonómica de intereses de demora lo dispuesto en sus legislaciones específicas.
En las materias no contempladas en el párrafo anterior, si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública Autonómica dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el apartado 2 del artículo 24 de esta Ley, sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.