Artículo 112. Operaciones a largo plazo.
Artículo 112 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-12.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá realizar operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el importe total del crédito se destine a financiar gastos de inversión.
b) Que el importe total de las anualidades de amortización, por capital e intereses, no exceda del 25 por 100 de los ingresos corrientes.
2. También tendrán la consideración de operaciones de endeudamiento a largo plazo aquellas que respondan a necesidades de financiación de operaciones de capital que, por condiciones favorables del mercado que permitan reducir el coste de dicha financiación, convenga formalizar en instrumentos de uso en el corto plazo, en el marco de programas financieros acordados.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura..