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Ley Vigente

Artículo 113. Otras operaciones financieras.

Artículo 113 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-28.

Texto consolidado

Se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda a:

a) Acordar operaciones de canje, conversión, amortización anticipada total o parcial, refinanciación, sustitución o modificación de las condiciones de las operaciones de endeudamiento, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contracción, o por mutuo acuerdo de acreedores, cuando la situación del mercado u otras circunstancias lo aconsejen.

b) Acordar la realización de operaciones de intercambio financiero o derivados financieros tales como seguros, permutas, opciones y cualquier otra operación que tenga por finalidad limitar, diversificar o modificar el riesgo cambiario o el riesgo y coste del endeudamiento debido a la evolución de los tipos de interés, facilitar su colocación, negociación o administración, o mejorar la gestión y distribución de la carga financiera.

c) Concertar convenios de colaboración con entidades financieras e instituciones de inversión colectiva u otros inversores institucionales con el fin de promover la mejor colocación del endeudamiento y la liquidez de su mercado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-28.

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