Artículo 28. Derechos de naturaleza privada.
Artículo 28 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-28.
Texto consolidado
La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública de Extremadura se llevará a cabo de acuerdo con las normas y procedimientos del derecho privado.