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Ley Vigente

Artículo 106. Pago, compensación de oficio y convenios de información de pagos.

Artículo 106 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-28.

Texto consolidado

1. El pago es el acto por el cual se produce la salida material de fondos de la Tesorería.

2. Serán compensables, de oficio una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, o a instancia del obligado al pago en cualquier momento, las deudas a favor de la Hacienda Pública de Extremadura derivadas de la gestión de sus tributos propios y demás ingresos de derecho público con los créditos reconocidos a favor de los deudores. Esta compensación se efectuará mediante la oportuna retención en las órdenes de pago expedidas a favor del deudor.

3. Se podrán suscribir convenios con órganos pertenecientes a otras administraciones a efectos del intercambio de información contable relacionado con las propuestas de pago a favor de los acreedores de la Hacienda de la Comunidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-28.

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