Artículo 105. Medios de pago.
Artículo 105 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-28.
Texto consolidado
1. Los ingresos y los pagos de la Tesorería podrán realizarse mediante efectivo, cheque, transferencia, domiciliación bancaria o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
2. No obstante lo anterior, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá exigir que, en la realización de determinados ingresos o pagos, sólo puedan utilizarse determinados medios, estableciéndose como preferente la transferencia bancaria.