Artículo 13. Derechos de la Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 13 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-28.
Texto consolidado
Constituyen los derechos de la Hacienda Pública de Extremadura:
a) El rendimiento de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
b) El rendimiento de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado.
c) La participación en los ingresos del Estado.
d) Los recargos sobre los tributos estatales.
e) Las transferencias de los Fondos de Compensación Interterritorial y otros Fondos para el Desarrollo Regional.
f) Otras asignaciones que se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de la Unión Europea.
g) El producto del endeudamiento y otras operaciones de crédito.
h) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
i) Los ingresos de precios públicos.
j) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
k) Cualesquiera otros que le correspondan de acuerdo con las leyes.