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Ley Vigente

Artículo 13. Derechos de la Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 13 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-28.

Texto consolidado

Constituyen los derechos de la Hacienda Pública de Extremadura:

a) El rendimiento de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

b) El rendimiento de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado.

c) La participación en los ingresos del Estado.

d) Los recargos sobre los tributos estatales.

e) Las transferencias de los Fondos de Compensación Interterritorial y otros Fondos para el Desarrollo Regional.

f) Otras asignaciones que se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de la Unión Europea.

g) El producto del endeudamiento y otras operaciones de crédito.

h) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

i) Los ingresos de precios públicos.

j) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

k) Cualesquiera otros que le correspondan de acuerdo con las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-28.

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